¿Qué consecuencias tiene que no registren sus trabajadores o el mal uso por parte del empresario?
Según recoge el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 58 – Faltas y sanciones de los trabajadores –
«Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable«.
Esto significa que el incorrecto registro de su jornada laboral puede ser considerado como un incumplimiento laboral. Bien por el propio hecho de haber registrado mal su entrada o su salida, como porque
- De no estar recogido el registro en la ficha
- Es como si el trabajador se hubiese ausentado.
Generalmente, el procedimiento comienza por notificar la falta y, en caso de que se repita, se procederá a sancionar al trabajador de acuerdo con la graduación de faltas que se establecen en las disposiciones legales o en su convenio. Faltas Podemos hablar de tres tipos de faltas:
- Faltas leves: Consisten en amonestaciones y en suspensiones de empleo y sueldo de hasta 2 días.
- Faltas graves: Consisten en suspensiones de empleo y sueldo de hasta 20 días.
- Faltas muy graves: consisten en inhabilitaciones para el ascenso y en suspensiones de empleo y sueldo que pueden alcanzar hasta los 6 meses. Además, pueden suponer traslados a otro centro de trabajo o despido.